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SHB Europe dedica esta página en especial a los temas concernientes a aquellos que viven con el Síndrome de Harry Benjamin y todavía no han alcanzado la mayoría de edad legal, con material específico para su grupo de edad, de particular interés
para ellos y sus familiares, amigos, profesores, educadores, representantes legales y demás personas en cargo.
Alejandra Victoria Portatadino ha sido distinguida
el 17 de Marzo del 2008 ante el Día Internacional de la Mujer, por el Parlamento de la Ciudad de Buenos Aires entre
las 20 mujeres sobresalientes de la República Argentina por su trabajo en los Derechos
Humanos.
Palabras de la Dra. Graciela Medina al respecto:
Tenemos una persona de 17 años, que tiene los diagnósticos psicológicos y psiquiatricos.
Como es menor nos ha surgido el siguiente cuestionamiento que es muy interesante para los aspectos de Bioética en cuanto a
la autorización para el tratamiento Hormonal. La persona cuenta con un diagnóstico psicológico, donde consta
que necesita comenzar con su tratamiento y que padece Disforia de Género, el Psiquiatra avala dicho diagnóstico diciendo que
no tiene ninguna patología Psiquiátrica, los padres dan la conformidad informada y la autorización, la menor, está de
acuerdo en comenzar. Ante la pregunta: ¿Se necesita una orden Judicial para comenzar el tratamiento?.
La respuesta
pertinente es que No se necesita ninguna orden judicial, porque es un acto de disposición del propio cuerpo, y los representantes
del menor han dado su consentimiento. La convención de Derechos del Niño dice que el niño tiene acceso a la salud, y negar
el tratamiento atentaría contra este Principio. La Convención de Derechos del Niño, es un instrumento internacional que ha
sido suscripto por todos los países del mundo, aún los que nunca suscriben nada y en la Argentina tiene jerarquía constitucional.
U no de los temas más preocupantes de los Derechos Humanos es el derecho del menor a decidir
en libertad y poder hacer uso de la misma en plenas facultades de ejercer su autodeterminación en todo lo que implica su autoconstrucción
como persona y ser individual sin ninguna manipulación de sus pensamientos, ni de sus actos. Ante los avances de los medios
de información y el mayor acceso a internet, los menores están teniendo acceso a una gran cantidad de información, que le
permiten tomar conciencia de muchas situaciones que lo afectan directa o indirectamente. Muchas veces ante el acceso de la
información puede descubrir muchos aspectos que hacen a una determinada problemática que puede estar afectándolo. Ante esta
nueva situación el mundo de la medicina, la psicología y el derecho no pueden permanecer ajenos ante sus reclamos.
Gulles Lipovetski escribió: "Si la razón moral amarra el cabo, sólo la razón instruida
puede acercarnos a puerto".
Es ante esta razón instruida, que debemos analizar profundamente cual es
el daño que puede producir en un menor nacido con el Sindrome de Harry Benjamin, las
demoras en los procesos de comenzar un determinado tratamiento de una problemática cuyo diagnóstico de un cuadro de Disforia
de Género que ha sido confirmado por profesionales de la Psiquiatra y la Psicología. Entrevistados muchos profesionales
de la endocrinología, un común denominador en todos es que para comenzar un tratamiento hormonal la edad promedio oscila en
los 16-17 años, cuando terminaron los procesos primarios del desarrollo pubertal del menor, pudiendo existir casos especiales
de edades más tempranas pero que requerirán un estudio particular.
El consentimiento informado que concierne a un menor no es un consentimiento común por los aspectos de Bioética involucrados,
el menor y los padres, representantes legales y/o tutores, deben conocer no solo los aspectos médicos, antropomórficos y antropométricos
involucrados, también deben conocer los factores que hacen el mundo del derecho y cuales son los aspectos de la ley que permiten
realizar un tratamiento , que responde a diagnósticos previos. Este consentimiento ha sido revisado por diferentes profesionales
del mundo de la medicina y el derecho, y es una herramienta fundamental para que los médicos puedan realizar sus trabajos,
y los menores puedan ser atendidos con toda la seguridad que marcan las leyes y códigos imperantes en la República Argentina.
Alejandra Victoria Portatadino
Junio del 2008
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