Página de Activismo
Político para la integración socio-sanitaria de las personas que nacieron con Síndrome de Harry Benjamin.
Tags: José Luis Rodríguez Zapatero. Ministerio de Sanidad y Consumo.
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Apartheid. Identidad.
En España en el año 2009 todavía no
está regulada la cobertura sanitaria integral del Síndrome de Harry Benjamin con el Gobierno del Partido Socialista Obrero Español, (como ocurre en casi toda Europa excepto en paises como España,
Bulgaria, Rumanía o Grecia).
Señor José Luis Rodríguez
Zapatero:
¿Para cuando la cobertura sanitaria completa del Síndrome de
Harry Benjamin en este pais?
RESPUESTA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, José Luis Rodríguez Zapatero, a
fechas de 30 de Julio de 2008
y 12 de Noviembre de 2008.
Enviado de: Presidencia del Gobierno.
Para: Charlotte Goiar, SHB Europe.
Transcripción literal
de la Respuesta del Presidente del Gobierno:
"Por indicación del Presidente
del Gobierno, con un retraso que espero sepa disculpar, contesto a los escritos que nos ha enviado, en los que expresa
su opinión sobre la desatención del Síndrome de Harry Benjamin.
Al respecto, le comunico que, el Real Decreto
63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, explicitaba la exclusión
de la cirugía de "cambio de sexo", salvo la reparadora en estados intersexuales patológicos.
El
Real Decreto 1030/2006, que deroga el anterior, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud y el procedimiento de actualización, ha eliminado dicha exclusión, por lo que no se puede afirmar
que el tratamiento de los trastornos de identidad de género esté excluido de la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud.
Sin embargo, es cierto que puede haber dificultades en el acceso a este tratamiento,
dado que requiere la disposición de la organización y los recursos adecuados para llevar adelante esta prestación.
Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo, dando cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1302/2006, de
10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditaciónde los centros, servicios
y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, se está impulsando la designación de Centros,
Servicios y Unidades de Referencia, de forma que la atención de determinadas patologías o la aplicación de ciertas técnicas
de muy alta especialización se pueda realizar en algunos centros del Sistema Nacional de Salud que reúnan las condiciones
adecuadas de calidad y seguridad.
En este contexto, es en el que deberán plantearse los tratamientos
para el "cambio de sexo" en un futuro próximo.
El Comité de Designación de Centros, Servicios y
Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 26 de noviembre de 2007, estudió, entre otras, la propuesta
de criterios sobre atención al Transexualismo (moderno SHB). Esta propuesta, se elevó al Pleno del Consejo Interterritorial
el 12 de diciembre de 2007 y fue acordada, motivo por el que con la comunicación y documentación enviada a los Consejeros
el día 23 de enero de 2008 se abrió el plazo de presentación de solicitudes de Centros, Servicios y Unidades de Referencia
al Comité de Designación.
Hasta el momento, sólo se ha presentado una propuesta para ser centro
de referencia del Sistema Nacional de Salud para la atención del Síndrome de Harry Benjamin. No obstante, la propuesta no cumple los criterios de designación acordados por el Consejo Interterritorial, motivo
por el que aún no se ha podido designar ningún centro de referencia nacional.
Le agradezco la confianza depositada en el Presidente del Gobierno y le envío un cordial saludo."
José
Enrique Serrano Martínez.
Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
CONTRA- RESPUESTA DE SHB EUROPE AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
Entiende el gabinete de la Presidencia del Gobierno que nos hallamos ante la solicitud de un tratamiento de cambio
de sexo cuando lo que se extrae sin duda alguna de la numerosísima documental médica publicada en este sitio web es que nos
hallamos ante una ADECUACIÓN SEXUAL, por hallarnos ante pacientes que si bien han nacido con órganos sexuales
opuestos a su sexo neurológico y genético, sólo queda ADAPTAR la realidad física a la neurológica, genética y psicológica
de estos pacientes.
En modo alguno estos pacientes nacidos con Síndrome de Harry Benjamin pretenden "cambiar de sexo" pues su identidad
sexual es claramente masculina o femenina de nacimiento: lo que se pretende es únicamente que se repare o corrija la falta
de adecuación entre aquella identidad y sus órganos sexuales. Nos hallamos por tanto, frente a lo afirmado por el
gabinete de la presidencia del gobierno y la normativa invocada por el mismo, frente a un estado intersexual patológico
de extrema gravedad y no ante un supuesto de transexualidad genérica, que sí correspondería con el "cambio de sexo", con
desplazamiento total de un género a otro.
Los estudios más recientes relacionan las causas del Síndrome de Harry Benjamin, vulgarmente conocido como "transexualismo",
con determinados factores hormonales, neurológicos y genéticos desarrollados durante el proceso de gestación, situándonos
fuera de criterios ambientales o educacionales como posibles causas de esta dolencia, tal y como viene demostrado por la documental
aportada en esta web y la manifestación de expertos mundiales en Síndrome de Harry Benjamin, vulgarmente conocido como "transexualismo".
Es claro que en ningún caso se habla por los profesionales especialistas en Síndrome de Harry Benjamin de un
"cambio de sexo", sino de una adaptación del físico a su clara identidad sexual de nacimiento.
Por lo cual la expresión utilizada por el gabinete de la presidencia del gobierno carece de todo fundamento
documental, jurídico y científico. (Ley 3/2007 de Rectificación de la mención relativa al sexo de las personas y documental
aportada en este sitio web).
No olvidemos el RD 1030/06 frente al anterior de 1995, no excluye en modo alguno la cirugía reparadora de
la Cartera de Servicios Comunes del Servicio Nacional de Salud, con lo que estando legalmente aceptada esta prestación
sanitaria, nos resulta absolutamente intolerable y discriminatorio pues, reconociendo el derecho a tal prestación
y existiendo otros Servicios de Salud en el territorio estatal que vienen prestando tal servicio a los ciudadanos que
residan en su territorio, es claro que con la presente denegación de la prestación en determinadas CCAA se está vulnerando
el principio constitucional de no discriminación por razón de lugar de residencia (Art. 14 CE).
Es de reseñar que con
esta denegación del servicio se conculca asímismo el espíritu y la letra de la Ley 16/2003, de 28 de Mayo, de Cohesión
y Calidad del Sistema Nacional de Salud, porque según esta ley "la asunción de competencias por las comunidades autónomas constituye
un medio para aproximar la gestión de la asistencia sanitaria al ciudadano y facilitarle, así, garantías en cuanto a la equidad,
la calidad y la participación", y nunca, a nuestro entender ser fuente de desigualdades de trato y prestaciones
por razón de lugar de residencia.
Así el artículo 1 de la mencionada Ley, establece que su objeto es el siguiente:
"El objeto de esta Ley es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones
públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantize la equidad, la calidad y la
participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades
en salud".
Extraña por tanto a nuestra organización la actitud del gabinete de la presidencia del gobierno, que contraviene
lo indicado por los especialistas médicos en la materia sino que además contraviene la legislación anteriormente reseñada,
máxime cuando a falta de posibilidad en una CCAA de efectuar esta cirugía reparadora, existe la posibilidad de derivar
a estos pacientes a cualquier otro servicio autonómico que sí efectue a dia de hoy esta prestación vital o a efectuarla
en un centro privado a costa de la CCAA que carece de medios humanos y materiales para la realización de esta intervención
quirúrgica.
Y es de reseñar, finalmente, que dicha intervención no puede demorarse indefinidamente como propone el gabinete
de la presidencia del gobierno, pues negar la cirugía reparadora a estos pacientes implica un grave daño moral,
otorgándoseles un mero tratamiento parcial que conduce a un deterioro de la personalidad que afecta a todos los terrenos
de la vida de estos pacientes, incluso para poder acceder al mercado laboral y poder llevar una vida digna e independiente.
No olvidemos la sentencia del TSJ de Madrid de 2003 que considera esta condición un claro estado de intersexualidad patológica que requiere una curación integral.
No olvidemos tampoco la sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, del 2003, sentencia que afirma que "la sanidad
pública no sólo está obligada a prevenir y curar las enfermedades físicas, sino también las psíquicas, ya que no sólo los
defectos físicos son originadores de enfermedades y están necesitados de asistencia sanitaria, sino también los psíquicos,
que además en muchas ocasiones están interrelacionados. Resulta por ello una ficción el separar los defectos físicos de los
psíquicos para excluir así prestaciones sanitarias necesarias para que la persona pueda alcanzar la curación psíquica y equilibrar
de forma estable, vital y productiva su vida. Resulta pues patente que estos pacientes necesitan y tienen derecho a la asistencia
sanitaria que reclaman como único medio para alcanzar su salud mental y física y poder desarrollar una vida plena en su entorno
familiar, profesional y social."
En cuanto al Derecho Comparado cabe destacar que el tratamiento integral, incluido el quirúrgico del Síndrome
de Harry Benjamin, vulgarmente conocido como transexualismo, viene siendo recogido por Ley en la vasta mayoría de los
paises de nuestro entorno europeo, excepto en España, Bulgaría, Rumanía y Grecia, siguiendo la Recomendación del Parlamento
Europeo de 1989 que insta a dar cobertura a la asistencia sanitaria integral que requieren estos pacientes,
cosa que en España a fecha de hoy todavía no se ha cumplido. Siendo Suecia el pais pionero en dar cobertura sanitaria integral,
incluyendo la cirugía quirúrgica reparadora, por Ley, a estos pacientes desde 1972.
- Charlotte Goiar, Fundadora de SHB Europe
y HBS International. Investigadora licenciada en Derechos Humanos y Miembro de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos
Internacional.
En las propias palabras de Alejandra Victoria Portatadino, estudiante de Antropología Biológica y Activista por los Derechos Humanos de las personas
nacidas con Síndrome de Harry Benjamin en Argentina:
"En esos años en mi país no era fácil la situación de
las personas como nosotras--éramos perseguidas y detenidas por la policía, no podíamos frecuentar lugares comunes, porque
si nos pedían que mostráramos nuestro documento de identidad nos detenían. Solamente podíamos ir a lugares donde nos permitían
estar pero eran lugares muy oscuros donde existía mucha droga y alcohol, eran lugares muy peligrosos."
“En la Argentina existe lo que se llama la tolerancia, que es una manera
de discriminación, como el Apartheid de África, que toleraba a los negros mientras no tuvieran participación en los gobiernos, en las empresas, etc”.
“A mí en la Argentina se me tolera, pero cuando gente como yo se tiene que
insertar en los mundos laborales, hasta ahí llegó la tolerancia. Y esa es una manera clara
de discriminación”, completó.
Contra
esa barrera “pienso luchar como hasta ahora, planteando las cosas en la Justicia, trabajando con médicos, dando a conocer
que quienes nacemos con este síndrome somos personas comunes. No somos monstruos ni depravados, y llevamos una vida normal,
como cualquiera. Y al adecuarnos físicamente, lo único que hacemos es sincerar esa condición”.
En la actualidad el Síndrome de Harry Benjamin sigue siendo todavía confundido con
los transexuales en general, los travestis o los homosexuales, por ignorancia de lo que verdaderamente es el Síndrome de Harry Benjamin, y por los perpetuos prejuicios que siguen arrastrando las creencias populares.
Los políticos
bién podrían reflexionar sobre el evidente hecho de que nadie en sociedad vive aislado y que por tanto ninguna acción o falta
de acción políticas relacionadas con un segmento particular de la población permanece limitado a ese grupo de personas
en particular.
Tal es el caso de las personas que nacieron con Síndrome de Harry Benjamin a quienes el Estado Español
todavía no reconoce su derecho básico sanitario recogido por la Constitución a ver plenamente corregido por la sanidad pública
su grave problema físico de nacimiento.
Esta falta de reconocimiento no solamente afecta a estas personas sino a muchas
otras de su entorno. Por cada persona nacida con SHB hay al menos tres personas más que se encuentran INDIRECTAMENTE afectadas
por esta situación: (1) un familiar, usualmente la madre o un hermano, (2) un amigo o compañero de estudios o trabajo, o pareja;
y (3) un profesional sanitario
o legal que trata su SHB, usualmente un médico o un abogado.
Se estima que 1 de cada 100.000 ciudadanos españoles nacieron
con Síndrome de Harry Benjamin. La condición se confunde con frecuencia con la "transexualidad" en general en los medios de
comunicación generalistas. El Síndrome de Harry Benjamin es una grave condición física intersexual reconocida por expertos mundiales en la materia como tal, equiparable al grado extremo o intenso de Transexualismo (CIE-10), nombre con el que vulgarmente se conoce todavía esta
condición.
Sin embargo y puesto que al menos TRES personas más están involucradas muy de cerca con la situación y sufrimiento
de estas personas como hemos visto, el radio de afectación social del problema aumenta de 1:100.000 a 1:12.500, es decir,
que sobre aproximadamente al menos 3.500 personas en nuestro pais, con o sin haber nacido con SHB, se ven afectados y afectadas
directamente por el problema.
El Gobierno de España sigue a la cola de Europa en cuanto al reconocimiento de los derechos
sanitarios básicos y elementales de las personas nacidas con SHB. De hecho, 35 años después de que Suecia reconociese estos
derechos sanitarios elementales de estas personas por Ley en 1972, en España todavía hoy en día no se han reconocido ni parece
tomarse la cuestión con la seriedad que reclama, como se hace en otros paises de nuestro entorno europeo.
¿Es que
en España las personas con serios problemas de salud e integración social van a tener que conseguir siempre sus derechos más
elementales poniendo en peligro sus vidas con huelgas de hambre como la que fué necesaria anunciar por los transexuales para
conseguir que el gobierno de su anterior legislatura aprobase la Ley de Rectificación registral del sexo de las personas?